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Asesinos silenciosos de la

Gestión Fiscal

“El fracaso se produce como consecuencia de pequeñas negligencias diarias que se van acumulando hasta provocar un estallido y una ruptura” Robin Sharma.

Lo que el señor Sharma plantea nos hace reflexionar no solo en nuestra vida personal, sino que también es aplicable a lo profesional o empresarial. El trabajo diario de los temas contables y fiscales, se asemeja mucho a la medicina, guardando la distancia de ambas disciplinas. En medicina existen enfermedades que entran en la categoría de “asesinos silenciosos”, siendo las que generan síntomas imperceptibles que con el pasar del tiempo provocan una muerte repentina por desconocimiento o falta de revisión médica regular. En la administración contable y fiscal de una empresa, el día a día puede llegar a ser tan cargado y estresante, que podrían descuidarse por falta de tiempo, tópicos tan importantes como la planificación y la capacitación continua, lo que conlleva a la impericia y eventualmente a descuidos u omisiones.

En el mundo globalizado y cambiante, en el que se ejerce la profesión contable actualmente, existen mayores exigencias técnicas, lo que obliga al autoestudio y/o capacitación continua en la aplicabilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Completas y NIIF para PYMES), Control Interno, y adicionalmente el dominio del Código Tributario, Ley de Concertación Tributaria, así como su Reglamento, sus reformas y todas las actualizaciones constantes que se vienen dando en materia contable y fiscal, las que requieren que el contador planee sus registros, de tal manera que no se le escape nada al realizar sus cierres mensuales y del período. La legislación tributaria local se fundamenta en la Contabilidad Fiscal o Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), no obstante que los PCGA ya no están vigentes en el país, según el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

Es impresionante ver un número considerable de Resoluciones por impugnaciones, defensas o Recursos presentados por los Contribuyentes —como consecuencia de una gestión fiscal a veces rayando en lo deficiente— que son resueltos en la vía administrativa con el “No ha lugar”, es decir, pierde el contribuyente por cosas elementales que denotan descuido, impericia, olvido y falta de dominio del Sistema Tributario Nacional. Estos pequeños detalles, que se van acumulando durante el mes y a lo largo del periodo, estallan cuando surge una auditoría, originando así ajustes cuantiosos que podrían desestabilizar a cualquier Empresa, pudiéndose menguar con el seguimiento, revisión y diagnóstico oportuno de las operaciones de la Entidad.

Estamos conscientes que existen múltiples funciones y atribuciones del área contable, que en el día a día a veces es materialmente imposible que pueda darle seguimiento y revisión integral a todas las transacciones, surgiendo así los errores, olvidos y descuidos, que como todo en la vida tiene sus consecuencias. No obstante, el objetivo debería ser minimizarlos o eliminarlos, dentro de su círculo de influencia, a fin de garantizar dentro del marco de la ley que toda la documentación contable se encuentre correctamente soportada y registrada.

Adicionalmente, al analizar la Ley de Concertación Tributaria (LCT) observamos que es más estricta en el reconocimiento de los costos y gastos deducibles, en relación con Leyes anteriores, el contribuyente y específicamente el área contable, tiene que ser más planificadora, proactiva y garantizar que se cumplan, entre otros, los aspectos siguientes:

  • Velar por el cumplimiento diario del Control Interno Fiscal en cada área.
  • Asegurar que las políticas contables y fiscales se cumplan estrictamente para evitar reparos.
  • Monitorear el cumplimiento de los requerimientos fiscales en tiempo y forma, para evitar sanciones.
  • Gestionar y obtener en tiempo la documentación soporte de los ingresos y comprobantes de pago o transferencias.
  • Cumplir requisitos a fin de que el gasto sea deducible y el IVA acreditable. En este punto la oportunidad es de vital importancia. Recordemos que el artículo 42 de la LCT impone y delimita las reglas para la deducibilidad del gasto. Si no se le presta la atención requerida y si no se le da la importancia debida estaremos ante eventuales reparos.
  • Seguimiento y cumplimiento de disposiciones de la Administración Tributaria

Conclusiones y Recomendaciones:

  • Dice un viejo refrán que prevenir es mejor que lamentar
  • Los pequeños progresos diarios producen, con el tiempo, resultados sorprendentes
  • El éxito es el resultado de las decisiones acertadas, las decisiones acertadas son el resultado de la experiencia y la experiencia suele ser resultado de las decisiones equivocadas
  • Crear conciencia en la Empresa, de que toda acción o transacción tiene efectos fiscales, en consecuencia es imperativo el dominio de la legislación tributaria.
  • Desarrollar una actitud, una forma de vida, que pueda permear desde la gerencia general a todos los niveles sobre la importancia de la Contabilidad y del cumplimiento de la normativa fiscal para evitar multas y reparos.
  • Efectuar revisiones o diagnósticos, sobre todo, si no ha sido objeto de auditorías recientes.

Benjamín Hernández Bojorge

Socio-Director, Asesoría Tributaria S.A. (Atrisa)

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No planear es planificar el fracaso. Alan Lakein El Cardenal de Richelieu afirmaba en el siglo XVII que: “(…) los estadistas deberán de anticipar lo que podría suceder, y elaborar planes para integrar armónicamente el presente y el futuro (….)”. Leyendo detenidamente el fragmento extraído del texto “Diseño de un futuro para el futuro”, de Wladimir Sachs, podemos inferir que el Cardenal se refería a la planificación como tal, denotando la antigüedad y hoy probada validez de esta herramienta. No obstante, se podría considerar que la planificación fiscal o tributaria es ir contra las leyes vigentes, de tal manera que en la actualidad se está volviendo un tabú. Para desvanecer este tabú es necesario instruirse y conocer del tema del que estamos hablando, ya lo decía el Evangelista Juan (8.32) “y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”. Basado en lo anterior, realizaremos un tour en la búsqueda de la respuesta a la pregunta: ¿Es legal la planificación fiscal? A. Haciendo un préstamo de conceptos del Derecho Tributario Elusión Fiscal y Economía de Opción. Utilizan la norma y la opción de regímenes tributarios para reducir y minimizar el pago de impuestos. En estos casos no se materializa el hecho generador. No hay ilícito tributario. Simulación y Evasión fiscal. Son ilícitos y delitos tributarios que conllevan consecuencias legales. El fraude por simulación y la evasión fiscal implican transgresión de la legislación tributaria vigente, sancionados con prisión y multa según los artículos 235 y 303-310 del Código Penal. B. Fundamentos técnicos y legales de la planificación fiscal a nivel nacional La planificación fiscal se concibe como el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos fiscales con la finalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las normas tributarias vigentes. Según Alan Lakein no planear es planificar el fracaso, coincidiendo con Benjamín Franklin cuando dijo que al no prepararse, se está preparando para fracasar. El artículo 104 del Capítulo I, Título VI, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, referido a la economía nacional, prescribe que las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecida en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre. Agregando que se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes. De la misma manera el artículo 34 señala que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. C. Fundamentos internacionales de la planificación La erosión de las bases y la transferencia de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting; BEPS) es un problema mundial que requiere soluciones globales. El término BEPS se refiere a las estrategias de planificación fiscal agresiva utilizadas para—aprovechando las discrepancias e inconsistencias existentes entre los sistemas fiscales nacionales— cambiar artificiosamente los beneficios a lugares de escasa o nula tributación, donde la empresa apenas realiza actividad económica alguna, lo que le permite eludir casi por completo el pago de impuesto. Dichos BEPS provienen de un esfuerzo de los líderes del G20, los cuales instaron y solicitaron a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la implementación de un marco inclusivo que menguara los efectos de la erosión de la base imponible entre las jurisdicciones. El plan BEPS nació, conteniendo un paquete de 15 acciones, dentro de las cuales la número 12 se refiere a la exigencia a los contribuyentes de revelar los mecanismos de planificación fiscal agresiva. Ojo, la planificación fiscal agresiva es legal, sin embargo, prefieren llevarla a mecate corto. D. Conclusiones y recomendaciones 1. Es importante considerar que entre el éxito y el fracaso hay un hilo muy delgado. Ese mismo hilo delgado, también aplica en los conceptos prestados del derecho tributario. 2. La elusión es legal, sin perder de vista la ética en la forma de operar de las Empresas. 3. Una ventaja de la planificación fiscal es que es legal, crea y mantiene una cultura de prevención que debería derivar en una actitud, una forma de vida de todo el personal de la empresa 4. Dado que la planificación fiscal es legal, es conveniente que los contribuyentes la ejerzan, así como se planifican las ventas, producción, mercadeo, publicidad, entre otras áreas. 5. La Planificación Fiscal Agresiva también es legal, sin embargo la OCDE exige a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación.
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