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La facturación electrónica,

¿una opción en Nicaragua?


“Vivo en un mundo en el que han cambiado todas las perspectivas” Stephen King

Países como Costa Rica, Panamá y Guatemala han implementado la facturación electrónica. Mientras El Salvador, actualmente está implementando el uso de la facturación electrónica, a través de una fase piloto inicial con 50 empresas. Sin embargo, en Nicaragua aún no existen indicios de establecer las condiciones necesarias para la aplicación de este instrumento. En realidad, ¿la facturación electrónica ayudará a los contribuyentes y a la Administración Tributaria?, antes de responder esta interrogante hagamos un recorrido por las normativas que han marcado el desarrollo o evolución de los instrumentos digitales en Nicaragua.

En noviembre 2006, se publicó en La Gaceta No. 215, la Disposición Técnica No. 17-2006, referida a los requisitos y procedimientos que regularán la solicitud y entrega de nombre de usuario y contraseñas para ingresar a la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) y con ello empezó la primera noción de digitalización en la fiscalidad. Sin embargo, no es hasta en el año 2013 que se publicó la Disposición Administrativa General No. 01-2013, en la que se obligó a los contribuyentes a inscribirse en la VET, de tal manera que desde mayo 2013 todos los contribuyentes realizan sus declaraciones y otras transacciones utilizando dicha plataforma digital.

Es importante hacer mención, que en julio 2007 se publica en La Gaceta No. 134, la disposición técnica No. 09-2007, relativa a los requisitos para uso de sistemas de facturación computarizadas. Sin embargo, aclarar que la facturación computarizada no es igual a la facturación electrónica. Básicamente la diferencia estriba en que la facturación computarizada, si bien se produce por un medio electrónico, esta necesita ser impresa para su validez. Además, su fiscalización o verificación por parte de la administración tributaria es posterior a la entrega de la factura al cliente, así mismo esta entrega se realiza sin que la administración tributaria sea notificada de la transacción en tiempo real.

En enero del 2017, se crea el Sistema de autorización de comprobantes fiscales e imprentas (SACFI) según la Disposición Administrativa General No. 01-2017, publicada en La Gaceta No. 6. Este sistema viene a mejorar el control de los documentos fiscales como facturas, recibos, notas de crédito, notas de débito y constancias de retención.

A partir del 8 de mayo 2020, mediante Aviso No. 64, se habilitó en la VET la aplicación “Soluciones en Línea” (SELIN) con el fin de realizar gestiones sin necesidad de hacer presencia física en las oficinas de la DGI.

No obstante, estos avances en la “digitalización” de la fiscalidad en Nicaragua no pueden considerarse suficientes y aún hace falta un largo camino por recorrer en esta área. Lo anterior, en vista que el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) afirma que el inicio del proceso de digitalización de la Administración Tributaria es la Factura Electrónica. 

La Facturación electrónica es una herramienta que se originó en los países latinoamericanos y utilizada contra la evasión fiscal. Esta herramienta ha demostrado que aumenta los índices de recaudación, sin necesidad de aumentar las tasas impositivas de los países, lo cual plantea una muy buena estrategia para afrontar o compensar los desequilibrios causados por las diferentes crisis.

La facturación electrónica posee diversas ventajas, a continuación mencionamos algunas de ellas:

1. El beneficio más evidente es la disminución de costos en la emisión de la papelería física para soportar las transacciones de compra y venta.

2. Adicionalmente, al mantener estos registros electrónicos, se facilita la creación de mecanismos para realizar las declaraciones y deducciones de impuestos de manera automática, disminuyendo los costos de cumplimiento tributario del contribuyente. Es importante mencionar en este punto que el Periodista Andrés Oppenheimer en su libro ¡Sálvese quien pueda!, menciona que efectivamente los procedimientos llegarán a ser tan automatizados que ya no será necesario que el contador realice las declaraciones ni otros tipos de labores mecánicas. Estos deberán prepararse para realizar actividades o labores que necesiten más razonamiento o análisis.

3. La facturación electrónica también trae beneficios, especialmente para los pequeños y medianos contribuyentes, ya que esta tiene el potencial de convertirse en un sistema contable para ellos.

4. Mejor control tributario, lo que permite detectar comportamientos inusuales de los contribuyentes, brindando así guías para saber a que entidades auditar, evitando de esta forma mala inversión del tiempo y dinero en estas fiscalizaciones.

5. Permite conocer el comportamiento de cada uno de los mercados. Lo anterior, facilita la generación de base de datos de las diferentes operaciones o transacciones que realizan las empresas. Esto ayuda a generar información importante a la hora de evaluar los precios de transferencias, ya que permitiría la creación de bases de datos públicas.

6. Finalmente, señalar que la facturación electrónica es un instrumento que permite contar con una información casi completa del universo de los contribuyentes y de las transacciones que ellos realizan, de tal forma que incrementa la capacidad de validar o identificar errores en declaraciones, registros contables o indicios de defraudación, incrementando de esta manera la recaudación fiscal sin necesidad de aumentar los impuestos.

Sin embargo, si bien es cierto que las ventajas que brinda la facturación electrónica son grandes, también es cierto que existen un conjunto de medidas mínimas que se deben tener para implementar de manera efectiva la facturación electrónica, de lo contrario, no se podrían obtener los resultados que se esperan. El CIAT señala las siguientes condiciones básicas para implementar la facturación electrónica:

1. Tener funcionando como mínimo los siguientes procesos:

  • Registro de contribuyentes
  • Recepción y procesamiento de declaraciones electrónicas
  • Recepción de información de terceros por medios electrónicos

2. Con la facturación electrónica la cantidad de información que estará llegando a la Administración Tributaria por día será inmensa. Por tanto, la capacidad tecnológica de esta última debe ser la necesaria para procesar toda la información.

3. Un aspecto importante que el CIAT señala para implementar la facturación electrónica es la credibilidad de la Administración Tributaria. Sin duda este es un tema sensible, pero es poco probable que los contribuyentes acepten que la Administración Tributaria tenga en su poder todas las facturas del país, si no existe un clima de confianza y credibilidad en estas instituciones.

4. Infraestructura de comunicaciones en el país debe ser aceptable, es decir, que debe estar disponible y permitir la operación de esta tecnología en zonas remotas y económicamente menos favorecidas

5. Finalmente, existe la última condición, aunque no menos importante, que es la actitud tanto de la Administración Tributaria como del contribuyente de adaptación a este cambio.  

Después de hacer este recorrido, concluimos que así como la mayoría de países centroamericanos ha implementado la facturación electrónica, Nicaragua también tiene a su disposición este instrumento. Sin embargo, al evaluar las condiciones previas para dar este paso, nos percatamos que aún hace falta trabajo que realizar para que su implementación se lleve a cabo. Sin duda, la facturación electrónica aún es una opción, no obstante, al ritmo en que los demás países centroamericanos la están implementando, muy pronto dejará de ser una opción para convertirse en una obligación, en vista que el tema de la tecnología digital avanza inexorablemente en todas las áreas de la vida y para el caso tributario no es la excepción.

Benjamín Hernández Bojorge

Socio-Director ATRISA

Benjamín Richard Hernández García

Asesor Fiscal en ATRISA

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No planear es planificar el fracaso. Alan Lakein El Cardenal de Richelieu afirmaba en el siglo XVII que: “(…) los estadistas deberán de anticipar lo que podría suceder, y elaborar planes para integrar armónicamente el presente y el futuro (….)”. Leyendo detenidamente el fragmento extraído del texto “Diseño de un futuro para el futuro”, de Wladimir Sachs, podemos inferir que el Cardenal se refería a la planificación como tal, denotando la antigüedad y hoy probada validez de esta herramienta. No obstante, se podría considerar que la planificación fiscal o tributaria es ir contra las leyes vigentes, de tal manera que en la actualidad se está volviendo un tabú. Para desvanecer este tabú es necesario instruirse y conocer del tema del que estamos hablando, ya lo decía el Evangelista Juan (8.32) “y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”. Basado en lo anterior, realizaremos un tour en la búsqueda de la respuesta a la pregunta: ¿Es legal la planificación fiscal? A. Haciendo un préstamo de conceptos del Derecho Tributario Elusión Fiscal y Economía de Opción. Utilizan la norma y la opción de regímenes tributarios para reducir y minimizar el pago de impuestos. En estos casos no se materializa el hecho generador. No hay ilícito tributario. Simulación y Evasión fiscal. Son ilícitos y delitos tributarios que conllevan consecuencias legales. El fraude por simulación y la evasión fiscal implican transgresión de la legislación tributaria vigente, sancionados con prisión y multa según los artículos 235 y 303-310 del Código Penal. B. Fundamentos técnicos y legales de la planificación fiscal a nivel nacional La planificación fiscal se concibe como el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos fiscales con la finalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las normas tributarias vigentes. Según Alan Lakein no planear es planificar el fracaso, coincidiendo con Benjamín Franklin cuando dijo que al no prepararse, se está preparando para fracasar. El artículo 104 del Capítulo I, Título VI, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, referido a la economía nacional, prescribe que las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecida en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre. Agregando que se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes. De la misma manera el artículo 34 señala que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. C. Fundamentos internacionales de la planificación La erosión de las bases y la transferencia de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting; BEPS) es un problema mundial que requiere soluciones globales. El término BEPS se refiere a las estrategias de planificación fiscal agresiva utilizadas para—aprovechando las discrepancias e inconsistencias existentes entre los sistemas fiscales nacionales— cambiar artificiosamente los beneficios a lugares de escasa o nula tributación, donde la empresa apenas realiza actividad económica alguna, lo que le permite eludir casi por completo el pago de impuesto. Dichos BEPS provienen de un esfuerzo de los líderes del G20, los cuales instaron y solicitaron a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la implementación de un marco inclusivo que menguara los efectos de la erosión de la base imponible entre las jurisdicciones. El plan BEPS nació, conteniendo un paquete de 15 acciones, dentro de las cuales la número 12 se refiere a la exigencia a los contribuyentes de revelar los mecanismos de planificación fiscal agresiva. Ojo, la planificación fiscal agresiva es legal, sin embargo, prefieren llevarla a mecate corto. D. Conclusiones y recomendaciones 1. Es importante considerar que entre el éxito y el fracaso hay un hilo muy delgado. Ese mismo hilo delgado, también aplica en los conceptos prestados del derecho tributario. 2. La elusión es legal, sin perder de vista la ética en la forma de operar de las Empresas. 3. Una ventaja de la planificación fiscal es que es legal, crea y mantiene una cultura de prevención que debería derivar en una actitud, una forma de vida de todo el personal de la empresa 4. Dado que la planificación fiscal es legal, es conveniente que los contribuyentes la ejerzan, así como se planifican las ventas, producción, mercadeo, publicidad, entre otras áreas. 5. La Planificación Fiscal Agresiva también es legal, sin embargo la OCDE exige a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación.
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