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Retos Fiscales en la Economía Digital

“El reto no consiste en alcanzar el status quo; el reto consiste en inventarlo

SETH GODIN

En los últimos años ha incrementado de manera acelerada el desarrollo de las tecnologías digitales, y a partir de la pandemia, el uso de esta modalidad ha venido a ser una necesidad suprema en todas las áreas de la sociedad. Lo anterior implica, que los negocios han tenido que reinventarse y se han volcado al uso de plataformas digitales, inclusive aquellas empresas que ya venían realizando sus negocios por medio de dichas plataformas han conseguido un mayor auge.

Desde hace unos años, los países desarrollados han mostrado su preocupación, desde el punto de vista fiscal, por el considerable crecimiento de este tipo de negocios digitales, ya que estos tienen la capacidad de generar renta sin necesidad de tener presencia física en el país o los países involucrados en la transacción. Tal era la preocupación, que en 2015, tanto la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el G20, materializaron un plan de 15 acciones, denominado BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) a fin de evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, dentro de las cuales la primera acción consiste en abordar los retos de la economía digital para la imposición.

En la actualidad la tributación internacional tiene como base fundamental el principio de cobro de impuestos en el país fuente. Esto quiere decir que una empresa deberá pagar impuestos en el país en donde se origina la riqueza para efectos del Impuesto sobre la Renta (IR). No obstante, este nexo o vinculación que permite gravar las transacciones en el país que opera, está íntimamente relacionado con la presencia física de la empresa, en vista que, si no posee presencia física o un establecimiento permanente resulta complicado cobrar el impuesto respectivo.

En línea con lo anterior, el artículo 10 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) señala que son rentas de fuente nicaragüense las que se derivan de bienes, servicios, activos, derechos y cualquier otro tipo de actividad en el territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país.

Este artículo regula y deja claro que toda persona que realice ventas o genere renta en el país, tenga o no presencia física, debe pagar impuestos en el mismo. La normativa fiscal nicaragüense, de alguna manera trata de cobrar este impuesto por medio de retenciones. El artículo 53 de la LCT establece alícuotas de retención definitiva a personas naturales o jurídicas no residentes. En este punto surge el inconveniente que los proveedores extranjeros generalmente exigen que el residente sea quien asuma la retención. No obstante, en la práctica, esta retención solamente se da cuando quien recibe el servicio es una persona regularizada fiscalmente en Nicaragua.

Para ejemplificar lo anterior, supongamos una empresa no residente que brinde servicios de streaming o transmisión de contenido multimedia. Por lo general los servicios de este tipo se brindan a personas naturales que no se encuentran regularizadas fiscalmente (tampoco están obligadas a hacerlo), esto quiere decir que estas no son responsables retenedoras del IR, lo cual imposibilita efectuar la retención. Esto conlleva a que estas empresas no tributen en el país, a pesar de haber obtenido rentas en esta jurisdicción, erosionando de esta manera la base imponible.

En conclusión, las Empresas digitales poseen la gran ventaja de realizar sus operaciones mercantiles sin necesidad de tener presencia física en el país en donde realizan la venta. Esto dificulta que los países cobren impuestos por las operaciones realizadas en sus jurisdicciones. En el caso de Nicaragua, esta normado que toda persona natural o jurídica, que realice ventas en el país deberá pagar impuesto, en vista que son rentas de fuentes nicaragüense. No obstante, debido a que la forma de operativizar esto es por medio de retenciones a los no residentes, solamente es posible cuando quien recibe el servicio es una persona jurídica o persona natural regularizada fiscalmente, la cual por lo general asume la retención, estando ahí el primer reto, consistente en buscar mecanismos a fin de superar dicha situación.

Ergo, aquellas empresas No Residentes cuyo modelo de negocio es dirigido a personas naturales no regularizadas, no tributarán en el país bajo la normativa actual, debido a que no hay un mecanismo que permita que estas paguen sus impuestos correspondientes en Nicaragua.

Los sistemas tributarios fueron diseñados, en la mayoría de casos, para una época no digital y precisamente el segundo reto es adecuar dicho sistema. Sin embargo, para ello debería de cuantificarse previamente el nivel de operaciones de estas empresas digitales en el país, a fin de determinar la viabilidad o no de la adecuación del sistema tributario. No obstante, recalcar que no por casualidad hay fiscos en Centroamérica que ya están dando pasos en este sentido.

Benjamín Hernández Bojorge

Socio-Director de ATRISA

Benjamín Richard Hernández García

Asesor Fiscal en ATRISA

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No planear es planificar el fracaso. Alan Lakein El Cardenal de Richelieu afirmaba en el siglo XVII que: “(…) los estadistas deberán de anticipar lo que podría suceder, y elaborar planes para integrar armónicamente el presente y el futuro (….)”. Leyendo detenidamente el fragmento extraído del texto “Diseño de un futuro para el futuro”, de Wladimir Sachs, podemos inferir que el Cardenal se refería a la planificación como tal, denotando la antigüedad y hoy probada validez de esta herramienta. No obstante, se podría considerar que la planificación fiscal o tributaria es ir contra las leyes vigentes, de tal manera que en la actualidad se está volviendo un tabú. Para desvanecer este tabú es necesario instruirse y conocer del tema del que estamos hablando, ya lo decía el Evangelista Juan (8.32) “y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”. Basado en lo anterior, realizaremos un tour en la búsqueda de la respuesta a la pregunta: ¿Es legal la planificación fiscal? A. Haciendo un préstamo de conceptos del Derecho Tributario Elusión Fiscal y Economía de Opción. Utilizan la norma y la opción de regímenes tributarios para reducir y minimizar el pago de impuestos. En estos casos no se materializa el hecho generador. No hay ilícito tributario. Simulación y Evasión fiscal. Son ilícitos y delitos tributarios que conllevan consecuencias legales. El fraude por simulación y la evasión fiscal implican transgresión de la legislación tributaria vigente, sancionados con prisión y multa según los artículos 235 y 303-310 del Código Penal. B. Fundamentos técnicos y legales de la planificación fiscal a nivel nacional La planificación fiscal se concibe como el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos fiscales con la finalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las normas tributarias vigentes. Según Alan Lakein no planear es planificar el fracaso, coincidiendo con Benjamín Franklin cuando dijo que al no prepararse, se está preparando para fracasar. El artículo 104 del Capítulo I, Título VI, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, referido a la economía nacional, prescribe que las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecida en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre. Agregando que se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes. De la misma manera el artículo 34 señala que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. C. Fundamentos internacionales de la planificación La erosión de las bases y la transferencia de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting; BEPS) es un problema mundial que requiere soluciones globales. El término BEPS se refiere a las estrategias de planificación fiscal agresiva utilizadas para—aprovechando las discrepancias e inconsistencias existentes entre los sistemas fiscales nacionales— cambiar artificiosamente los beneficios a lugares de escasa o nula tributación, donde la empresa apenas realiza actividad económica alguna, lo que le permite eludir casi por completo el pago de impuesto. Dichos BEPS provienen de un esfuerzo de los líderes del G20, los cuales instaron y solicitaron a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la implementación de un marco inclusivo que menguara los efectos de la erosión de la base imponible entre las jurisdicciones. El plan BEPS nació, conteniendo un paquete de 15 acciones, dentro de las cuales la número 12 se refiere a la exigencia a los contribuyentes de revelar los mecanismos de planificación fiscal agresiva. Ojo, la planificación fiscal agresiva es legal, sin embargo, prefieren llevarla a mecate corto. D. Conclusiones y recomendaciones 1. Es importante considerar que entre el éxito y el fracaso hay un hilo muy delgado. Ese mismo hilo delgado, también aplica en los conceptos prestados del derecho tributario. 2. La elusión es legal, sin perder de vista la ética en la forma de operar de las Empresas. 3. Una ventaja de la planificación fiscal es que es legal, crea y mantiene una cultura de prevención que debería derivar en una actitud, una forma de vida de todo el personal de la empresa 4. Dado que la planificación fiscal es legal, es conveniente que los contribuyentes la ejerzan, así como se planifican las ventas, producción, mercadeo, publicidad, entre otras áreas. 5. La Planificación Fiscal Agresiva también es legal, sin embargo la OCDE exige a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación.
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