Apuntes a tomar en cuenta en la Declaración Anual IR 2023
A partir del martes 13 de febrero del 2024 está disponible el Formulario No. 106, correspondiente a la Declaración Anual del IR 2023, por tanto, todos los contribuyentes del Régimen General están obligados a realizar dicha declaración. Sin embargo, antes de realizar la declaración anual del IR del periodo 2023, es importante llevar a cabo ciertas revisiones y validaciones a fin de realizar una declaración exitosa. Es imperativo tomar acción proactivamente, es decir, asumir activamente el control, anticipándose a los acontecimientos en vista que se tiene hasta el 29 de febrero para presentar dicha Declaración, de conformidad con el artículo 69, numeral 1 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT).
En primer lugar, mencionar que el sustento de la Declaración Anual del IR son los registros contables del contribuyente, de conformidad con el artículo 102, numeral 3 del Código Tributario. Es por ello que se deben pulir dichos registros contables, hasta quedar satisfechos, de tal forma que se deben realizar las reclasificaciones y los ajustes pertinentes, a fin de que se presente la realidad económica y fiscal de la Empresa, y entonces, esos valores se plasmen en el Formulario de la Declaración Anual del IR 2023.
Esta fase del proceso de revisión contable para obtener los estados financieros definitivos, se parece mucho al proceso de culminación de los libros del premio Nobel de literatura, Gabriel García Márquez. Se cuenta que el Escritor corregía los borradores de sus libros vez tras vez, hasta que finalmente tomaba la decisión de basta ya, dando la orden de proceder con la publicación de sus obras.
Destacamos que el área financiera-contable, elabora primeramente sus registros contables preliminares, o sea, el que corresponde exclusivamente a las operaciones ordinarias o normales del mes de diciembre 2023. Posteriormente, pasa a la etapa de análisis y depuraciones de cuentas contables. Es recomendable que este proceso lo realice lo más detenida y analíticamente con el objetivo de obtener sus estados financieros definitivos, que tal y como se indicó antes, serán el insumo para elaborar los estados financieros finales.
Con esta documentación es que el Contador elabora su “proyecto” de Declaración Anual del IR 2023. Destacamos la palabra proyecto, porque antes que sea la versión definitiva, se deben validar que los ingresos o ventas contables, sean iguales a los ingresos reportados en las Declaraciones Mensual de Impuestos (DMI) y declaraciones en las Alcaldías. Adicionalmente hay que garantizar que se cumplen los 25 numerales del artículo 39 de la LCT y el artículo 29 de su Reglamento.
Siempre es aconsejable que los contribuyentes cuenten con asesoría tributaria, preferiblemente con experiencia integral comprobada, a fin que, idealmente, acompañe al contribuyente durante el período fiscal completo o bien solamente para revisar el proyecto de Declaración IR 2023.

Benjamín Hernández Bojorge
Socio - Director de Asesoría Tributaria, S.A.
