Big data, IA, Facturación Electrónica y análisis predictivo, están impactando a las empresas

Un día de estos una persona expresó, cuando estemos con la Inteligencia Artificial (IA), a lo que varios le interrumpieron diciendo, ya estamos con la IA. El impacto de la Inteligencia Artificial en la revolución digital, está trastocando todas las aristas de la sociedad en general, en particular, el área tributaria. La IA está modificando, de modo importante, la forma en que las administraciones tributarias operan en todo el mundo. Este progreso no solo sorprende a los fiscos, sino que también transforma el entorno en el que empresarios, gerentes, financieros y contadores deben gestionar sus obligaciones tributarias.


El uso de la facturación electrónica en algunos países centroamericanos como Guatemala, Costa Rica, Panamá, El Salvador, combinado con la Big data, inteligencia artificial y el análisis predictivo, está causando que los procesos de fiscalización sean más ágiles, automáticos y focalizados en esos países. Lo cual se traduce en mayor control y seguimiento al cumplimiento tributario, control interno y trazabilidad de la información fiscal contable del contribuyente, ampliando con ello la base tributaria y aumentando la recaudación. De lo anterior se puede inferir que países como Honduras y Nicaragua, ya deben estar pensando en su implementación, viendo la experiencia en los demás países centroamericanos.


Las administraciones tributarias ya no dependen exclusivamente de auditorías programadas ni de declaraciones formales. Hoy cuentan con acceso en tiempo real a las transacciones económicas mediante sistemas de facturación electrónica, declaraciones juradas automatizadas y análisis predictivo. La información se examina mediante herramientas analíticas avanzadas, capaces de detectar patrones de riesgo, anomalías y conductas que podrían configurar evasión o elusión tributaria. Este nuevo enfoque, implica una fiscalización más preventiva que correctiva, donde los sistemas tributarios no esperan que, el contribuyente cometa errores, sino que los identifican de manera automática, incluso antes de una auditoría formal.


Los modelos predictivos, son una técnica estadística para predecir el comportamiento futuro, mediante uso de datos actuales e históricos y algoritmos que pueden analizar grandes volúmenes de datos para identificar patrones y tendencias, logrando anticipar eventos o comportamientos, por tanto, es un reto para las áreas financiera, contable y fiscal en vista que hoy resulta trascendental garantizar la transparencia, trazabilidad y conciliaciones de todos los datos iguales con todas las fuentes, siendo estas las declaraciones que se realizan y reportes entregados a otras entidades, en vista que cualquier inconsistencia puede activar alertas automáticas en los fiscos.


Estos modelos predictivos, permiten detectar inconsistencias fiscales, al facilitar el desarrollo de sistemas tributarios inteligentes y automatizados. Tan es así, que el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), enfatiza la necesidad de acelerar la transformación digital de las administraciones tributarias de América Latina y el Caribe. En Centroamérica solamente Honduras y Nicaragua aún no están utilizando la facturación electrónica, pero no podemos asegurar que no estén utilizando la inteligencia artificial y otras herramientas, para las auditorías de escritorios que realizan.


La implementación de la facturación electrónica, por parte de las administraciones tributarias en Latinoamérica, y particularmente en Centroamérica, está sorprendiendo a los contribuyentes con la modernización del proceso de emisión y registro de comprobantes contables tributarios, además está transformando la forma en que los entes fiscalizadores se les facilita acceder a la información en tiempo real, lo que conlleva, que cualquier inconsistencia entre lo facturado y lo declarado puede ser descubierta de inmediato por los fiscos.


Es importante estar clarísimos que, tal como están o van estar las cosas, la administración de la empresa debe prever por donde andan los tiros, con el objeto de tomar en cuenta, para inversiones en sistemas informáticos, a fin de que garanticen la conexión, los procesos y la trazabilidad contable fiscal desde el inicio de la transacción hasta el final. Dicha documentación que respalda todas las transacciones de la empresa debe conservarse adecuadamente, ya que eventualmente puede ser utilizada, como prueba documental, según el artículo 89 del Código Tributario, referido a la carga de la prueba, al establecer que en los procedimientos tributarios administrativos o jurisdiccionales, quien pretenda hacer valer sus derechos o pretensiones, deberá probar los hechos constitutivos de los mismos.


Con este panorama a la vista, es recomendable que las empresas mantengan coherencia fiscal, crear o practicar una cultura de cumplimiento tributario o eje estratégico, para que no estén expuestas a sanciones o afectación de reputación en un ambiente de control fiscal que en algunos países ya es en tiempo real y en otros es inminente que lo será también. Que cuenten con programas que permitan tener la automatización completa de la contabilidad, facturación, inventarios, conciliaciones y emisión de reportes, entre otros, teniendo presente que en algún momento va a ser necesario conectar directamente con los portales del ente fiscalizador, sobre todo los Grandes Contribuyentes y Pricos. Realizar capacitación continua en contabilidad y tributación. Garantizar que cada transacción esté soportada y justificada con documentación válida, rastreable y relacionada con la información reportada a la administración tributaria. También es importante implementar revisiones fiscales internas preventivas.


Las administraciones tributarias, se están enfocando en una fiscalización más preventiva que correctiva, ya que la tendencia, si no lo es ya, es que las revisiones se hagan de forma automática, y en algunos casos previos a una auditoría notificada oficialmente. Por tanto, en un sistema tributario donde los errores ya no se escapan, y donde una inteligencia artificial puede detectar en segundos lo que antes tomaba meses, ¿está usted preparado?

Msc. Benjamín Hernández Bojorge

Socio - Director de Asesoría Tributaria, S.A. (ATRISA)

Lic. Benjamín Richard Hernández García

Socio de Asesoría Tributaria, S.A. (ATRISA)

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No planear es planificar el fracaso. Alan Lakein El Cardenal de Richelieu afirmaba en el siglo XVII que: “(…) los estadistas deberán de anticipar lo que podría suceder, y elaborar planes para integrar armónicamente el presente y el futuro (….)”. Leyendo detenidamente el fragmento extraído del texto “Diseño de un futuro para el futuro”, de Wladimir Sachs, podemos inferir que el Cardenal se refería a la planificación como tal, denotando la antigüedad y hoy probada validez de esta herramienta. No obstante, se podría considerar que la planificación fiscal o tributaria es ir contra las leyes vigentes, de tal manera que en la actualidad se está volviendo un tabú. Para desvanecer este tabú es necesario instruirse y conocer del tema del que estamos hablando, ya lo decía el Evangelista Juan (8.32) “y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”. Basado en lo anterior, realizaremos un tour en la búsqueda de la respuesta a la pregunta: ¿Es legal la planificación fiscal? A. Haciendo un préstamo de conceptos del Derecho Tributario Elusión Fiscal y Economía de Opción. Utilizan la norma y la opción de regímenes tributarios para reducir y minimizar el pago de impuestos. En estos casos no se materializa el hecho generador. No hay ilícito tributario. Simulación y Evasión fiscal. Son ilícitos y delitos tributarios que conllevan consecuencias legales. El fraude por simulación y la evasión fiscal implican transgresión de la legislación tributaria vigente, sancionados con prisión y multa según los artículos 235 y 303-310 del Código Penal. B. Fundamentos técnicos y legales de la planificación fiscal a nivel nacional La planificación fiscal se concibe como el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos fiscales con la finalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las normas tributarias vigentes. Según Alan Lakein no planear es planificar el fracaso, coincidiendo con Benjamín Franklin cuando dijo que al no prepararse, se está preparando para fracasar. El artículo 104 del Capítulo I, Título VI, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, referido a la economía nacional, prescribe que las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecida en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre. Agregando que se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes. De la misma manera el artículo 34 señala que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. C. Fundamentos internacionales de la planificación La erosión de las bases y la transferencia de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting; BEPS) es un problema mundial que requiere soluciones globales. El término BEPS se refiere a las estrategias de planificación fiscal agresiva utilizadas para—aprovechando las discrepancias e inconsistencias existentes entre los sistemas fiscales nacionales— cambiar artificiosamente los beneficios a lugares de escasa o nula tributación, donde la empresa apenas realiza actividad económica alguna, lo que le permite eludir casi por completo el pago de impuesto. Dichos BEPS provienen de un esfuerzo de los líderes del G20, los cuales instaron y solicitaron a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la implementación de un marco inclusivo que menguara los efectos de la erosión de la base imponible entre las jurisdicciones. El plan BEPS nació, conteniendo un paquete de 15 acciones, dentro de las cuales la número 12 se refiere a la exigencia a los contribuyentes de revelar los mecanismos de planificación fiscal agresiva. Ojo, la planificación fiscal agresiva es legal, sin embargo, prefieren llevarla a mecate corto. D. Conclusiones y recomendaciones 1. Es importante considerar que entre el éxito y el fracaso hay un hilo muy delgado. Ese mismo hilo delgado, también aplica en los conceptos prestados del derecho tributario. 2. La elusión es legal, sin perder de vista la ética en la forma de operar de las Empresas. 3. Una ventaja de la planificación fiscal es que es legal, crea y mantiene una cultura de prevención que debería derivar en una actitud, una forma de vida de todo el personal de la empresa 4. Dado que la planificación fiscal es legal, es conveniente que los contribuyentes la ejerzan, así como se planifican las ventas, producción, mercadeo, publicidad, entre otras áreas. 5. La Planificación Fiscal Agresiva también es legal, sin embargo la OCDE exige a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación.
por Benjamín Hernández 17 de diciembre de 2020
“No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la que responde mejor al cambio”. Charles Darwin
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