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Aplicar incorrectamente el segundo párrafo del artículo 3 de la LCT, ¿puede ser objeto de sanciones fiscales?


Hemos visto en la práctica profesional que, los contribuyentes tanto locales como en otros países al ser fiscalizados, resultan en algunos casos, con repercusiones financieras serias. Es oportuno traer a colación el pensamiento: Nunca pares, nunca te conformes, hasta que lo bueno sea mejor y lo mejor, excelente. Se dice que cada vez que se lee la Biblia, algo nuevo surge, parece que esta aseveración se puede aplicar a los temas impositivos.


El artículo 3 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) y 5 de su Reglamento, disponen en su primer párrafo que el Impuesto sobre la Renta (IR), es un impuesto directo y personal que grava las rentas del trabajo, las rentas de actividades económicas, las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de fuente nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no residentes. La LCT asigna un Capítulo del Título I para cada una de las rentas antes mencionadas.


El incumplimiento, voluntario o involuntario, del segundo párrafo del artículo 3 es lo que puede causar sanciones fiscales. Por lo anterior hay que tener presente, lo que reiteradamente decimos en nuestros Seminarios, todas las transacciones que realiza el Contribuyente, persona jurídica o persona natural con actividad empresarial, deben estar apropiadamente justificadas y soportadas.


El segundo párrafo del artículo 3, tiene dos aristas, la primera claramente establece que el IR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado, por tanto, lo primero que debe garantizar el contribuyente es justificar y soportar la fuente de cualquier incremento, de tal forma que valide documentalmente su origen, que debe ser rentas o utilidades, ganancias extraordinarias, aportaciones de capital o préstamos. El incumplimiento de la procedencia y la omisión del instrumento adecuado vuelve susceptible de reparo este incremento de patrimonio, con un eventual doble impacto negativo, o sea, ser gravado con IR y eventualmente con IVA en vista que puede considerarse como un ingreso no declarado.

 

La otra arista del segundo párrafo es que el Contribuyente debe soportar el origen y la capacidad económica de las personas que provean dichos fondos.

 

Es imperativo prestar la debida atención a los asuntos fiscales, en especial aquellos que la empresa no tiene control, ya que puede ser fiscalizados desde el escritorio o en su domicilio tributario. 


Msc. Benjamín Hernández Bojorge

Socio - Director

Asesoría Tributaria, S.A. (ATRISA)

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