Impacto de la Gestión Fiscal en el Cierre Contable y Declaración Anual del IR

En el tema tributario, la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (IR), es el proceso que refleja la gestión fiscal de la empresa, el que empezó el primer día del período fiscal y se recurre a una ficción al establecer el punto de corte, al final de dicho período. Hasta aquí todo esta dicho y hecho, sin embargo, la Ley de Concertación Tributaria (LCT), habilita dos meses para efectuar el cierre contable, que incluye los ajustes contables y fiscales, a fin de obtener los estados financieros definitivos, base de la Declaración Anual del IR. Además, durante el período fiscal, hay que tener presente tres premisas, para lograr una Declaración Anual del IR 2025, con propiedad y sin sobresaltos
A. Sustento fiscal:
El artículo 102, numeral 3 del Código Tributario, dispone que son deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables, llevar los registros contables adecuados a fin de sustentar los datos contenidos en sus declaraciones.
B. Marco y base contable:
Es importantísimo para el contribuyente, estar claro del marco contable que rige su empresa, para llevar sus registros contables. Además, que dicho marco contable precisa el tipo de conciliación fiscal a realizar, ya sea conciliación tradicional o Conciliación con NIIF para PYMES o completas.
Asimismo, el monto de los ingresos del período fiscal, determinan si lleva o no contabilidad y declara, por otro lado, determinan si su contabilidad es con la base de efectivo o con la base de acumulación o devengo, como los demás contribuyentes y los principales y grandes contribuyentes (PRICOS y GRACOS) de conformidad con el artículo 35 y 52 de la LCT y artículos 28 y 39 de su Reglamento.
C. Gestión fiscal en empresas proactivas y reactivas
En el ámbito de los negocios, la contabilidad y la tributación, son las dos columnas que soportan la estructura financiera y tributaria de las empresas o personas naturales con actividad empresarial del régimen general. Si una de las columnas falla la otra se agrieta o derrumba.
A continuación, presentamos la gestión fiscal comparativa, en la que se observan las ventajas de que la empresa sea proactiva y no reactiva. Lo que se traduce en salud mental, siendo la otra opción, vivir bajo el temor, que lleva inevitablemente al estrés y eventualmente a la ansiedad.
Empresa proactiva
- Maximización legal de beneficios.
- Confianza o blindaje fiscal de las transacciones
- Flujo de caja con efectividad
- Serenidad fiscal de la empresa
- Acceso a solvencia fiscal y cuido de la reputación
- Minimizando el riesgo de pago de multas
- Con capacitación oportuna y efectiva
Empresa reactiva
- Inefectividad en el pago de impuestos
- Debilidades en revisiones fiscales
- Finanzas erráticas
- Intranquilidad por eventual incumplimiento tributario
- Paralización en las transacciones vinculadas a aspectos tributarios.
- Eventuales sanciones que erosionan la rentabilidad de la empresa.
- Sin capacitación
La cultura tributaria en una empresa proactiva, es vital, ya que conlleva al cumplimiento permanente de los deberes tributarios en apego a la ley, ya que más vale prevenir que lamentar a fin de evitar la vulnerabilidad fiscal.
Con el dominio de las leyes tributarias, con una capacitación práctica y oportuna, se adquieren las herramientas para defender cada córdoba declarado. En este cierre contable y fiscal 2025, la pregunta para los propietarios, gerentes, financieros y contadores, no es si pueden permitirse el tiempo para asesorarse o capacitarse, sino si pueden permitirse el costo de no hacerlo.











