Impacto de la Gestión Fiscal en el Cierre Contable y Declaración Anual del IR 


En el tema tributario, la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (IR), es el proceso que refleja la gestión fiscal de la empresa, el que empezó el primer día del período fiscal y se recurre a una ficción al establecer el punto de corte, al final de dicho período. Hasta aquí todo esta dicho y hecho, sin embargo, la Ley de Concertación Tributaria (LCT), habilita dos meses para efectuar el cierre contable, que incluye los ajustes contables y fiscales, a fin de obtener los estados financieros definitivos, base de la Declaración Anual del IR. Además, durante el período fiscal, hay que tener presente tres premisas, para lograr una Declaración Anual del IR 2025, con propiedad y sin sobresaltos


A.
 Sustento fiscal:

El artículo 102, numeral 3 del Código Tributario, dispone que son deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables, llevar los registros contables adecuados a fin de sustentar los datos contenidos en sus declaraciones.


B. Marco y base contable:

 Es importantísimo para el contribuyente, estar claro del marco contable que rige su empresa, para llevar sus registros contables. Además, que dicho marco contable precisa el tipo de conciliación fiscal a realizar, ya sea conciliación tradicional o Conciliación con NIIF para PYMES o completas.

Asimismo, el monto de los ingresos del período fiscal, determinan si lleva o no contabilidad y declara, por otro lado, determinan si su contabilidad es con la base de efectivo o con la base de acumulación o devengo, como los demás contribuyentes y los principales y grandes contribuyentes (PRICOS y GRACOS) de conformidad con el artículo 35 y 52 de la LCT y artículos 28 y 39 de su Reglamento.

 

C. Gestión fiscal en empresas proactivas y reactivas

En el ámbito de los negocios, la contabilidad y la tributación, son las dos columnas que soportan la estructura financiera y tributaria de las empresas o personas naturales con actividad empresarial del régimen general. Si una de las columnas falla la otra se agrieta o derrumba.

A continuación, presentamos la gestión fiscal comparativa, en la que se observan las ventajas de que la empresa sea proactiva y no reactiva. Lo que se traduce en salud mental, siendo la otra opción, vivir bajo el temor, que lleva inevitablemente al estrés y eventualmente a la ansiedad.

 

 Empresa proactiva

  •    Maximización legal de beneficios.
  •    Confianza o blindaje fiscal de las transacciones
  •    Flujo de caja con efectividad
  •    Serenidad fiscal de la empresa
  •    Acceso a solvencia fiscal y cuido de la reputación
  •    Minimizando el riesgo de pago de multas
  •    Con capacitación oportuna y efectiva


   Empresa reactiva

  •    Inefectividad en el pago de impuestos
  •    Debilidades en revisiones fiscales
  •    Finanzas erráticas
  •    Intranquilidad por eventual incumplimiento tributario
  •    Paralización en las transacciones vinculadas a aspectos tributarios.
  •    Eventuales sanciones que erosionan la rentabilidad de la empresa.
  •    Sin capacitación

 

La cultura tributaria en una empresa proactiva, es vital, ya que conlleva al cumplimiento permanente de los deberes tributarios en apego a la ley, ya que más vale prevenir que lamentar a fin de evitar la vulnerabilidad fiscal.


Con el dominio de las leyes tributarias, con una capacitación práctica y oportuna, se adquieren las herramientas para defender cada córdoba declarado. En este cierre contable y fiscal 2025, la pregunta para los propietarios, gerentes, financieros y contadores, no es si pueden permitirse el tiempo para asesorarse o capacitarse, sino si pueden permitirse el costo de no hacerlo.

Msc. Benjamín Hernández Bojorge
Socio - Director de Asesoría Tributaria, S.A. (ATRISA)
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No planear es planificar el fracaso. Alan Lakein El Cardenal de Richelieu afirmaba en el siglo XVII que: “(…) los estadistas deberán de anticipar lo que podría suceder, y elaborar planes para integrar armónicamente el presente y el futuro (….)”. Leyendo detenidamente el fragmento extraído del texto “Diseño de un futuro para el futuro”, de Wladimir Sachs, podemos inferir que el Cardenal se refería a la planificación como tal, denotando la antigüedad y hoy probada validez de esta herramienta. No obstante, se podría considerar que la planificación fiscal o tributaria es ir contra las leyes vigentes, de tal manera que en la actualidad se está volviendo un tabú. Para desvanecer este tabú es necesario instruirse y conocer del tema del que estamos hablando, ya lo decía el Evangelista Juan (8.32) “y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”. Basado en lo anterior, realizaremos un tour en la búsqueda de la respuesta a la pregunta: ¿Es legal la planificación fiscal? A. Haciendo un préstamo de conceptos del Derecho Tributario Elusión Fiscal y Economía de Opción. Utilizan la norma y la opción de regímenes tributarios para reducir y minimizar el pago de impuestos. En estos casos no se materializa el hecho generador. No hay ilícito tributario. Simulación y Evasión fiscal. Son ilícitos y delitos tributarios que conllevan consecuencias legales. El fraude por simulación y la evasión fiscal implican transgresión de la legislación tributaria vigente, sancionados con prisión y multa según los artículos 235 y 303-310 del Código Penal. B. Fundamentos técnicos y legales de la planificación fiscal a nivel nacional La planificación fiscal se concibe como el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos fiscales con la finalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las normas tributarias vigentes. Según Alan Lakein no planear es planificar el fracaso, coincidiendo con Benjamín Franklin cuando dijo que al no prepararse, se está preparando para fracasar. El artículo 104 del Capítulo I, Título VI, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, referido a la economía nacional, prescribe que las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecida en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre. Agregando que se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes. De la misma manera el artículo 34 señala que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. C. Fundamentos internacionales de la planificación La erosión de las bases y la transferencia de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting; BEPS) es un problema mundial que requiere soluciones globales. El término BEPS se refiere a las estrategias de planificación fiscal agresiva utilizadas para—aprovechando las discrepancias e inconsistencias existentes entre los sistemas fiscales nacionales— cambiar artificiosamente los beneficios a lugares de escasa o nula tributación, donde la empresa apenas realiza actividad económica alguna, lo que le permite eludir casi por completo el pago de impuesto. Dichos BEPS provienen de un esfuerzo de los líderes del G20, los cuales instaron y solicitaron a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la implementación de un marco inclusivo que menguara los efectos de la erosión de la base imponible entre las jurisdicciones. El plan BEPS nació, conteniendo un paquete de 15 acciones, dentro de las cuales la número 12 se refiere a la exigencia a los contribuyentes de revelar los mecanismos de planificación fiscal agresiva. Ojo, la planificación fiscal agresiva es legal, sin embargo, prefieren llevarla a mecate corto. D. Conclusiones y recomendaciones 1. Es importante considerar que entre el éxito y el fracaso hay un hilo muy delgado. Ese mismo hilo delgado, también aplica en los conceptos prestados del derecho tributario. 2. La elusión es legal, sin perder de vista la ética en la forma de operar de las Empresas. 3. Una ventaja de la planificación fiscal es que es legal, crea y mantiene una cultura de prevención que debería derivar en una actitud, una forma de vida de todo el personal de la empresa 4. Dado que la planificación fiscal es legal, es conveniente que los contribuyentes la ejerzan, así como se planifican las ventas, producción, mercadeo, publicidad, entre otras áreas. 5. La Planificación Fiscal Agresiva también es legal, sin embargo la OCDE exige a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación.