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Cuando el control es en tiempo real, los requerimientos de información de los fiscos aumentan 

Cada año pareciera que aumentan los controles y requerimientos de la autoridad fiscal, lo que, en algunas personas ligadas a los contribuyentes les resulta engorroso. Es posible que la ausencia de factura electrónica, digitalización de las declaraciones impositivas y las gestiones fiscales en tiempo real, cause que la Administración Tributaria, incremente el control y requerimientos a los contribuyentes.


En este contexto hay que destacar, que el control de las transacciones mercantiles de los contribuyentes en Nicaragua, AÚN NO ES EN TIEMPO REAL. Esta situación es similar cuando en el país la noticia o el evento deportivo, se podía ver en la televisión tiempo después. Un gran logro fue ver los eventos y las noticias en diferido. Desde ya hace tiempo podemos disfrutar de ver todo en tiempo real.


Vista esta analogía y mientras en el país los controles sean a través de documentos físicos, como la facturación, gestiones y actualizaciones, así como las auditorías fiscales, el control no es total.


Si tomamos como ejemplo el caso de Guatemala, podemos observar que inició como régimen optativo en el año 2007, regulaba la emisión y control de las facturas, notas de crédito y notas de débito y otros documentos de forma electrónica en línea. En 2011 determinó su obligatoriedad y definió su incorporación gradual. En el 2018, estableció la implementación progresiva de los segmentos de contribuyentes y los plazos para su incorporación al régimen. En este año 2024, la autoridad fiscal de Guatemala, ya tiene una cobertura del 100% de los contribuyentes, en vista que todas las declaraciones son digitales, en consecuencia, todas las gestiones y actualizaciones ante la autoridad tributaria son en tiempo real, por tanto, el control es diario, es permanente, correos a contribuyentes a cada momento, indicando inconsistencias, hallazgos, entre otros.


Lo anterior implica que las exigencias del fisco guatemalteco, si son tremendísimas, en cuestión de horas las herramientas permiten analizar el cien por ciento de las transacciones de los contribuyentes, efectuar los cruces necesarios, planificar auditorías, consecuentemente el control del ente fiscalizador es en tiempo real y es total.



En conclusión, así como el mundo está más expuesto con el acceso a la información en tiempo real; también los contribuyentes lo están. No obstante, en el caso de Nicaragua el control en tiempo real se ve lejos, sin embargo, los controles y requerimientos a los contribuyentes pueden aumentar, por tanto, es necesario contar, de manera preventiva, con una gestión eficiente del área administrativa y contable de la empresa que le permita un adecuado cumplimiento tributario.


Benjamín Hernández Bojorge

Socio - Director de Asesoría Tributaria, S.A.

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No planear es planificar el fracaso. Alan Lakein El Cardenal de Richelieu afirmaba en el siglo XVII que: “(…) los estadistas deberán de anticipar lo que podría suceder, y elaborar planes para integrar armónicamente el presente y el futuro (….)”. Leyendo detenidamente el fragmento extraído del texto “Diseño de un futuro para el futuro”, de Wladimir Sachs, podemos inferir que el Cardenal se refería a la planificación como tal, denotando la antigüedad y hoy probada validez de esta herramienta. No obstante, se podría considerar que la planificación fiscal o tributaria es ir contra las leyes vigentes, de tal manera que en la actualidad se está volviendo un tabú. Para desvanecer este tabú es necesario instruirse y conocer del tema del que estamos hablando, ya lo decía el Evangelista Juan (8.32) “y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”. Basado en lo anterior, realizaremos un tour en la búsqueda de la respuesta a la pregunta: ¿Es legal la planificación fiscal? A. Haciendo un préstamo de conceptos del Derecho Tributario Elusión Fiscal y Economía de Opción. Utilizan la norma y la opción de regímenes tributarios para reducir y minimizar el pago de impuestos. En estos casos no se materializa el hecho generador. No hay ilícito tributario. Simulación y Evasión fiscal. Son ilícitos y delitos tributarios que conllevan consecuencias legales. El fraude por simulación y la evasión fiscal implican transgresión de la legislación tributaria vigente, sancionados con prisión y multa según los artículos 235 y 303-310 del Código Penal. B. Fundamentos técnicos y legales de la planificación fiscal a nivel nacional La planificación fiscal se concibe como el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos fiscales con la finalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las normas tributarias vigentes. Según Alan Lakein no planear es planificar el fracaso, coincidiendo con Benjamín Franklin cuando dijo que al no prepararse, se está preparando para fracasar. El artículo 104 del Capítulo I, Título VI, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, referido a la economía nacional, prescribe que las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecida en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre. Agregando que se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes. De la misma manera el artículo 34 señala que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. C. Fundamentos internacionales de la planificación La erosión de las bases y la transferencia de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting; BEPS) es un problema mundial que requiere soluciones globales. El término BEPS se refiere a las estrategias de planificación fiscal agresiva utilizadas para—aprovechando las discrepancias e inconsistencias existentes entre los sistemas fiscales nacionales— cambiar artificiosamente los beneficios a lugares de escasa o nula tributación, donde la empresa apenas realiza actividad económica alguna, lo que le permite eludir casi por completo el pago de impuesto. Dichos BEPS provienen de un esfuerzo de los líderes del G20, los cuales instaron y solicitaron a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la implementación de un marco inclusivo que menguara los efectos de la erosión de la base imponible entre las jurisdicciones. El plan BEPS nació, conteniendo un paquete de 15 acciones, dentro de las cuales la número 12 se refiere a la exigencia a los contribuyentes de revelar los mecanismos de planificación fiscal agresiva. Ojo, la planificación fiscal agresiva es legal, sin embargo, prefieren llevarla a mecate corto. D. Conclusiones y recomendaciones 1. Es importante considerar que entre el éxito y el fracaso hay un hilo muy delgado. Ese mismo hilo delgado, también aplica en los conceptos prestados del derecho tributario. 2. La elusión es legal, sin perder de vista la ética en la forma de operar de las Empresas. 3. Una ventaja de la planificación fiscal es que es legal, crea y mantiene una cultura de prevención que debería derivar en una actitud, una forma de vida de todo el personal de la empresa 4. Dado que la planificación fiscal es legal, es conveniente que los contribuyentes la ejerzan, así como se planifican las ventas, producción, mercadeo, publicidad, entre otras áreas. 5. La Planificación Fiscal Agresiva también es legal, sin embargo la OCDE exige a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación.
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