“ La mejor victoria es vencer sin combatir”
Sun Tzu
En junio del 2017 publicamos el artículo titulado “El Círculo de la Excelencia Fiscal”, en el cual básicamente planteábamos que existen tres etapas que se deben manejar para consolidar el área impositiva en las empresas. La primera etapa del círculo es la planificación fiscal, la cual consiste en tratar de auscultar el futuro, es decir, seleccionar de previo, el conjunto de alternativas legales que posee la Empresa a fin de que durante el periodo se paguen los impuestos que en derecho corresponde. La segunda etapa es la gestión fiscal, la cual no es más que el día a día de las empresas. En esta etapa se pone especial atención al tratamiento fiscal de las transacciones y al soporte de las mismas. Finalmente, para cerrar el círculo de la excelencia fiscal tenemos la etapa de la Defensa del Contribuyente, la cual es motivo de análisis del presente artículo.
Steven Covey, en su libro “Los 7 hábitos de la gente altamente efectiva”, habla sobre el círculo de influencia y lo describe como aquellas cosas sobre las que tenemos margen de acción. Por tanto, todo lo que se encuentra fuera de dicho círculo son aquellos sucesos de los cuales no tenemos control. Realizando la analogía con el círculo de la excelencia, toda empresa tiene control o margen de acción sobre las primera dos etapas, las empresas pueden realizar planificación y así mismo una buena gestión fiscal. No obstante, por más que quiera no puede impedir que en algún momento la Administración Tributaria llegue a fiscalizar. Esto último, se encuentra fuera del círculo de influencia de las Empresas. Sin embargo, lo anterior no quiere decir que la Empresa no pueda realizar acciones para defenderse frente a una eventual revisión y por ende de un reparo o un ajuste fiscal.
Esta última etapa de la defensa del contribuyente precisamente comienza con la revisión fiscal, específicamente cuando el auditor fiscal llega a las oficinas de la Empresa y muestra una credencial de auditoría, tal y como lo señala el artículo 67, numeral 2 del Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr). El contribuyente debe revisar con sumo cuidado dicha credencial, validando que tanto el nombre como el Número RUC sea exactamente el mismo de la Empresa. De igual manera, se debe poner especial atención en los tributos, conceptos y sobre todo el período que dicha credencial señala se auditarán, a fin de validar que efectivamente estos períodos no han sido auditados anteriormente, ni tampoco que se encuentren prescritos, de conformidad con el artículo 43 del Código Tributario, que señala que toda obligación tributaria prescribe a los cuatro años, contados a partir de la fecha en que comenzare a ser exigible.
Una vez que la empresa recibe la notificación de la credencial de auditoría, así como del requerimiento de información, tiene un plazo de diez días hábiles para entregar toda la documentación solicitada, según los artículos 27, 92 y el 103, numeral 7 del Código Tributario de la República de Nicaragua. En este punto, es importante señalar que se debe garantizar la entrega formal y por escrito de toda la documentación solicitada por los auditores fiscales, a fin de evitar en todo lo posible, que una vez finalizada la fiscalización se notifique a la Empresa un Acta Resumen de Documentos No Suministrados, ya que las autoridades fiscales invocan el primer párrafo del artículo 92 del CTr. y señalan que los registros y demás documentos contables solicitados por la Administración Tributaria y no presentados por el contribuyente no podrán tenerse como prueba a su favor, en ulteriores recursos.
Una vez transcurrido los diez días para entregar la documentación solicitada por los auditores, la Empresa les deberá proveer las condiciones para la ejecución de la auditoría, así lo señala el artículo 103, numeral 7 del CTr. Durante este proceso los auditores pueden realizar otros requerimientos de información, los cuales deben se atendidos en el mismo plazo ya señalado en el párrafo anterior, garantizando la entrega formal y por escrito de toda documentación suministrada.
Una vez que la auditoría ha llegado a su final y antes que los auditores abandonen el local, deberán notificar por escrito a la Empresa una “Comunicación de Finalización de Auditoría”, de conformidad con el artículo 67, numeral 3 del CTr. En dicha comunicación se detallarán grosso modo los resultados preliminares de la auditoría, o sea los ajustes encontrados. En este punto, la Empresa no puede interponer escrito ni recurso alguno, en vista que solamente se le está notificando los ajustes preliminares.
Posterior a la notificación de “Comunicación de Finalización de Auditoría”, la Administración Tributaria deberá notificar al contribuyente el “Acta de Cargos”, empezando en este punto la defensa por la vía administrativa. En dicha Acta se expresan a detalle los ajustes imputados producto de la fiscalización. Es importante destacar que ni en el Código Tributario, ni en la Ley de Concertación Tributaria se establece un plazo perentorio para que la Administración Tributaria notifique el “Acta de Cargos”. Los plazos perentorios empiezan a contar una vez que el acta de cargos es notificada al contribuyente, según la Imagen No. 1 mostrada a continuación.
**Existe un vacío en el segundo párrafo del artículo 98 del Código Tributario, referido al plazo que existe entre la entrega del Recurso de Revisión y la notificación de apertura de pruebas de dicho Recurso, ya que no se establece el plazo para notificar esta última. Sin embargo, con base al artículo 4 del Código Tributario se puede usar la supletoriedad para auxiliarnos de la Ley No. 902, Código Procesal Civil y llenar dicho vacío.
Es importante señalar que, a fin de evitar el cobro de la obligación tributaria, el contribuyente debe invocar en cada uno de los recursos interpuestos el efecto suspensivo, indicado en el artículo 95 del CTr. De lo contrario, los montos ajustados pueden ser objeto de cobro por parte de la Administración Tributaria.
Durante la defensa del contribuyente, este puede hacer uso de los escritos y recursos mencionados en la imagen anterior, a fin de impugnar los ajustes realizados por la Administración Tributaria y agotar la vía administrativa. El saltarse un escrito o recurso puede ocasionar la pérdida del caso.
Una vez notificada la Resolución del Recurso de Apelación se agota la vía administrativa, de tal forma que, si dicha Resolución no satisface al Contribuyente, se tienen dos opciones. Tiene 60 días para recurrir por medio de la Demanda de lo Contencioso Administrativo según el artículo 47 de la Ley No. 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo; o bien se puede interponer un Recurso de Amparo, para lo cual se tienen 30 días.
CONCLUSIONES:
Las personas proactivas centran sus esfuerzos en el círculo de influencia.
Si la empresa por alguna razón no cumple con la planificación, es aconsejable que realice todas las medidas pertinentes a fin que la gestión fiscal se lleve “a prueba de bala” , es decir, se trata de blindar los ingresos, así como los costos y gastos del contribuyente de tal forma que ningún auditor fiscal encuentre ajustes.
Una vez realizado el ajuste, el contribuyente puede hacer uso de los escritos y recursos contemplados en el Código Tributario. Estos son el Escrito de Descargo, Recurso de Reposición, Revisión y Apelación.
La Resolución del Recurso de Apelación agota la vía administrativa, lo que implica que se puede recurrir de amparo o por medio de la demanda de lo contencioso administrativo. Este último, es lo recomendable.
No se puede impedir que la Administración de Rentas audite. Sin embargo, de manera previa se pueden tomar medidas a fin de contabilizar, pero sobre todo soportar adecuadamente las transacciones, a fin de evitar reparos. No obstante, si se realizan ajustes durante la fiscalización, siempre está la opción de impugnarlos mediante los escritos y recursos antes mencionados.
Es recomendable que las Empresas tengan asesoramiento fiscal desde el comienzo del proceso de fiscalización y durante la interposición de los escritos y recursos en la vía administrativa.
Benjamín Hernández Bojorge
Socio-Director ATRISA
Benjamín Richard Hernández García
Asesor Fiscal ATRISA
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